miércoles, 17 de febrero de 2016

Ley Sobre La Violencia Contra Las Mujeres 24-97



Ley sobre violencia contra las mujeres La Ley 24-97, sobre violencia contra las mujeres, en su artículo 309, acápite 1, señala que constituye violencia contra las mujeres toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución. Sin embargo, muchos no cumplen esta ley, ya que cada día se reporta más casos de feminicidios.

Evidentemente, son muchas las personas que abogan por una respuesta general para los casos de feminicidios. Otras, agobiadas ya, se conforman con una respuesta de carácter urgente, tomando en cuenta que en este plazo de espera, pueden ocurrir múltiples homicidios hacia las mujeres. Pero no solo las mujeres son agredidas, sino que en los últimos años, también, los hombres denuncian las agresiones que reciben de mano de sus cónyuges, aunque en la mayoría de los casos son las secuelas que dejan a sus pasos hechos que iniciaron ellos mismos. 

LEY 24-97 

QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL, AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL Y AL CÓDIGO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CONSIDERANDO: Que en consonancia con el desarrollo de la sociedad, la participación de la mujer en ella es decisiva, debido al papel que desempeña en el logro de la adaptación y comprensión de las nuevas características de la vida social. 

CONSIDERANDO: que no obstante, la mujer dominicana es objeto de violencia, que corresponde a los poderes públicos sancionar, toda vez que la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar son problemas socioculturales que atentan contra los derechos humanos y ponen en peligro el desarrollo de la sociedad. 

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la "Convención para eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", así como la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem Do Fará", ambas debidamente ratificadas por el Congreso Nacional; en consecuencia, se hace necesario que todos los instrumentos legales del país estén acordes con las disposiciones de las referidas Convenciones.

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